SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 56/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, establece que los trámites y solicitudes en los que una persona se encuentra privada de libertad, deben ser atendidos con la mayor celeridad; 2) Esta acción tiene la finalidad de precautelar tanto la vida como la libertad de las personas, siempre que éstas estén ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de libertad, tal como lo establece el art. 46 del CPCo; 3) En el caso concreto, se evidenció que el accionante no se encontraba privado de libertad; razón por la cual, no se halla dentro de los alcances del art. 125 de la CPE; y, 4) Previo al agotamiento de los mecanismos intraprocesales, existiría la posibilidad de activarse la acción de amparo constitucional como vía idónea para la tutela del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‟…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR