Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso la demanda y ampliándola en audiencia, pasó a manifestar que, al no haber sido contestadas sus pretensiones, se habilita la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, de conformidad a lo previsto por el art. 125 de la CPE, citando además las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1971/2013, 1093/2013 y 1061/2015-S2 , cuya jurisprudencia indica que si se encontraría pendiente de resolución una apelación o una casación, dicha tramitación se tendría que suspender, hasta que se resuelva la excepción de prescripción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‟…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR