SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por más de nueve años, ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, se emitió la Resolución absolutoria el 27 de agosto de 2015 a favor del ahora accionante representado; misma que fue objeto de recursos de apelación restringida por la contraparte, los cuales fueron remitidos ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a efectos de su veredicto; los cuáles, hasta la fecha, no merecieron resolución. Así, el 7 de junio de 2017, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, petición reiterada el 29 de septiembre de igual año; y ante la negativa de suspender el trámite de las apelaciones interpuestas, el 6 de noviembre del citado año, planteó recurso de reposición, mismo que no se resolvió hasta la presente fecha no fue resuelto, puesto que el cuaderno de apelación se encuentra oculto y los memoriales que presentó no fueron proveídos, omisiones que demuestran la demora en la resolución de las excepciones e “incidentes”, los cuales debieron haber sido considerados con carácter previo al fallo de la apelación, tal como establecen la SCP 0193/2013 de 27 de febrero y el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que le habilita para la interposición de la acción de libertad en su esfera traslativa, citando al efecto la SCP 1971/2013 de 4 de noviembre.
Agregó que, la extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso es un beneficio otorgado a las partes que puede declararse durante la tramitación de todo el proceso; así que las autoridades demandadas, al no proporcionar el trámite establecido por ley, dentro de los plazos procesales, incumplieron con la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por otra parte, refirió que, conforme a las normas previstas en la Constitución Política del Estado y en los arts. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, uno de los elementos esenciales del debido proceso es el derecho a ser juzgado y oído por un juez natural competente, independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en materia penal, extremos considerados en las SSCC 0491/2003-R de 15 de abril, 0274/2005-R de 30 de marzo, que habrían reiterado lo afirmado por la SC 1082/2003-R de 30 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‟…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR