SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato alega que dentro del proceso penal seguido en su contra, que viene tramitando desde hace nueve años, se emitió Sentencia absolutoria en su favor, dando lugar a la presentación de recursos de apelación por la contraparte, los mismos que se encuentran pendientes de resolución desde el 16 de noviembre de 2017; motivo por el cual, el 7 de junio de 2017, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, pedido reiterado el 29 de septiembre del mismo año; y luego, ante la negativa de suspender el trámite de las apelaciones restringidas, el 6 de noviembre de ese año, interpuso recurso de reposición, exigiendo la suspensión de la tramitación del recurso de alzada; sin embargo, hasta la fecha, aún no se resolvió su recurso de reposición; el cuaderno de apelación se encuentra oculto y los memoriales presentados por su parte, no fueron resueltos, como tampoco se dispuso el traslado de su excepción opuesta, provocándole una dilación indebida.
En ese marco, de los antecedentes arrimados al expediente y de lo mencionado por el accionante, es posible identificar que la denuncia versa sobre una supuesta falta de tramitación de una excepción de extinción de la acción penal por prescripción opuesta por el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, en el cual, se emitió una Sentencia absolutoria en su favor, y a la fecha se encuentra en etapa de apelación.
De dicho análisis es posible evidenciar que la falta de tramitación de la excepción de extinción opuesta por el procesado, en sí misma, no incide directamente en su libertad, dada su naturaleza procesal, puesto que dicho sujeto no se encuentra restringido de su libertad como consecuencia de la dilación denunciada; es más, se acredita que en primera instancia se dictó Sentencia absolutoria, el cual ratifica que su derecho a la libertad no se encuentra restringido.
Extremos que demuestran que no existe vinculación entre el debido proceso y la libertad física que alega el accionante, ya que la falta de resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no es una causa que afecte, limite o restrinja su derecho a la libertad; por lo tanto, los hechos denunciados no se encuentran directamente vinculados con el precitado derecho del procesado. Aspectos que impiden a este Tribunal de justicia constitucional, ingresar al análisis de fondo de lo denunciado, mediante la presente acción tutelar, que si bien, entre otros, exige la celeridad en la tramitación de las solicitudes vinculadas con la libertad; sin embargo, en el caso en análisis no se tiene que dicho derecho se encuentre privado en su ejercicio, para el procesado. En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos necesarios para la activación de este mecanismo de defensa, la misma debe ser denegada por los argumentos expuestos.
Si el accionante considera que existe retardación en la tramitación de sus petitorios, infringiéndose el derecho al debido proceso, lo que correspondía era que acuda a esta jurisdicción, pero a través de la acción de amparo constitucional, la cual se constituye en la vía idónea para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- La celeridad en la tramitación, consideración y concreción de la cesación de la detención preventiva u otro beneficio que tenga que ver con la libertad personal no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‟…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR