SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
a)
En audiencia pública con la palabra los representantes del Ministerio Público, señalaron que: a) Se citó al denunciado –hoy accionante– para fines de su declaración informativa a objeto de llegar a la verdad histórica de los hechos, y no se emitió ninguna orden de aprehensión contra el impetrante de tutela; b) El accionante y su abogado tratan de confundir al referir que existe una primera denuncia que fuera objeto de rechazo por otra autoridad Fiscal, sin considerar que el mencionado proceso es por los presuntos delitos de violencia familiar y doméstica y que este segundo proceso es por hechos recientes y diferentes, violencia patrimonial y económica; c) Que pese a haber citado en dos oportunidades al peticionante de tutela, no justificó la causal o impedimento para declarar, basando su negativa en un incidente de acumulación de causa; y, d) Al margen de todo, tiene un órgano contralor jurisdiccional dentro del “caso 1943/17” el “Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y violencia contra la mujer” (sic), donde pudo haber puesto en conocimiento sus supuestos derechos vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz
- CONFIRMAR