SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 21/2017 de 16 de noviembre, cursante a fs. 225 a 226 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La existencia de dos denuncias planteadas por Hortencia Copacabana Rada del Carpio en contra del accionante, evidenciándose que la primera denuncia fue rechazada y objetada ante el Fiscal Departamental de La Paz, sin que haya sido resuelta; 2) En cuanto a la segunda denuncia, existe un incidente presentado ante el “Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer No 2”(sic) y ante el Ministerio Público, a través del cual se solicitó la acumulación de la causa, incidente que aún no fue resuelto; por lo que no se cumple con la subsidiariedad que la jurisprudencia exige para que se abra la competencia del Juez de garantías constitucionales; 3) El impetrante de tutela está sometido a un proceso investigativo ante el Ministerio Público, no existiendo en consecuencia procesamiento indebido, asimismo no se demostró la existencia de persecución ilegal, puesto que el Ministerio Público cumple con sus funciones dentro de sus competencias; y, 4) La parte accionante no acreditó que la vulneración de sus derechos y garantías se halle directamente vinculado con su derecho a la libertad personal ya que no existe mandamiento de aprehensión librado en su contra, así también no se demostró la existencia de absoluta indefensión o que esté en peligro la vida o salud del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz
- CONFIRMAR