SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz
De acuerdo a lo expuesto por la autoridad demandada en la audiencia de la presente acción de defensa, se tiene que al momento de interposición de la misma, no se habría librado ninguna orden de aprehensión en contra del accionante, sino únicamente, una citación para que éste brinde su declaración con fines meramente informativos; empero, el peticionante de tutela solicitó al Fiscal de Materia la suspensión de su declaración hasta que se resuelva un incidente de acumulación y conexitud de causas presentado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, autoridad a la que el Fiscal de Materia, hoy demandado, comunicó el inicio de investigaciones a raíz de una segunda denuncia interpuesta en contra del accionante.
Consecuentemente, al encontrarse el segundo proceso investigativo iniciado contra Ernesto Villarroel Carrizales bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del referido departamento, de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 inc.1) del CPP, le corresponde a éste conocer y resolver las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; aclarando que, únicamente en caso de que dicha autoridad no emitiera un pronunciamiento al respecto, o éste se apartara flagrantemente de los márgenes establecidos por ley, vulnerando así derechos y libertades constitucionales, este Tribunal se encontraría habilitado para ingresar al fondo de la problemática planteada, extremos que no se advierten de los hechos y fundamentos de la presente acción tutelar, por el contrario se evidencia que el accionante cuenta con el respectivo control jurisdiccional e inclusive a la espera de la resolución de un incidente de acumulación o conexitud interpuesto ante la citada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz
- CONFIRMAR