Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 220 a 224 vta., estando presente el abogado del accionante, la autoridad demandada acompañado de la Fiscal de Materia Esther Guadalupe Dávila Cáceres de la FEVAP al ser parte coadyuvante dentro del proceso; ausentes el impetrante de tutela y el codemandado Nicolás Silva; se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz
- CONFIRMAR