Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
II.4.
II.4. Cursa requerimiento de admisión de denuncia de 21 de agosto de 2017, mediante el cual el Fiscal de Materia de la FEVAP William Presvitero Rodríguez Álvarez, dispone medidas de protección para Hortencia Copacabana Rada del Carpio, conminando al investigador asignado al caso proceda a la notificación con las referidas medidas al imputado –hoy accionante– (fs. 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.
- “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz
- CONFIRMAR