SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal asignado al caso no se pronunció sobre su situación jurídica e incumplió con el plazo previsto en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que requirió al Juez de la causa conmine al representante de dicha Institución para la emisión del requerimiento conclusivo; sin embargo el Ministerio Público presentó imputación formal contra Ricardo Robles Viscarra, Adrián Félix Siñani Sandy, Juan José y Mario ambos Siñani Quiroga; empero, no emitió pronunciamiento alguno respecto a su persona; por lo que acudió al ya citado Juez, solicitando la designación de un nuevo fiscal que defina su situación legal. Sin embargo, no obstante a que se dio curso a su petición mediante Auto de 6 noviembre 2017, notificado el Fiscal Departamental con el mismo, mediante Oficio con CITE: OF-578/2017 de 8 de noviembre, ninguna de las autoridades demandadas se pronunció; al contrario Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia asignado al caso solicitó a la autoridad jurisdiccional la emisión del mandamiento de aprehensión con días y horas extraordinarias en su contra, aspecto que le generó incertidumbre sobre su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- las aprehensiones
- no es posible ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR