Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
las aprehensiones
Bajo este mismo razonamiento, la SCP 0609/2015-S1 de 5 de junio, haciendo alusión a la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, señaló que: “De donde se infiere, que las aprehensiones policiales o fiscales deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad”. (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- las aprehensiones
- no es posible ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR