SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda, y manifestó que: Se encuentra ilegalmente perseguido, habida cuenta que dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra su persona y otros; el Fiscal de Materia asignado al caso, no se pronunció sobre su situación jurídica en particular, conforme lo establece el art. 301 del CPP, habiendo vencido superabundantemente el plazo de pronunciamiento, por el contrario dicha Institución presentó ante el Juez de la causa una solicitud de expedición de mandamiento de aprehensión, sin el debido pronunciamiento previo sobre su situación legal; aspecto que se constituye en un procesamiento indebido que afecta su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- las aprehensiones
- no es posible ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR