SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes procesales; se tiene que, el accionante a través de su representante acusó la lesión de sus derechos a la libertad y debido proceso, en razón de que Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia presentó imputación formal de 24 de octubre de 2017 contra otros coimputados, sin pronunciarse sobre su situación legal en particular; transgrediendo los arts. 301 y 302 del CPP, al incumplir el plazo para emitir la resolución conclusiva respecto a su persona. No obstante a ello, el  codemandado, solicitó al Juez de la causa, la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, generándole incertidumbre al no existir imputación formal que defina su situación jurídica.

De la problemática planteada por el accionante y conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no concurre ninguna de las situaciones que permiten la activación directa de la justicia constitucional; por lo que, se tiene que la emisión del mandamiento de aprehensión se produjo dentro de un proceso de investigación por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, existiendo una autoridad debidamente identificada que está conociendo el proceso. Por cuanto es ante el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a quien debió acudir en procura de la reparación y/o protección de su derecho, por constituirse dicha autoridad judicial en el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de la actuación del Ministerio Público desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, conforme lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; dicha autoridad teniendo conocimiento, cuenta con la potestad de resolver lo que en derecho sea pertinente; y, solo en caso de que persista la vulneración de derechos que se reclama, recién activar la vía constitucional.

Finalmente, al haberse evidenciado que el accionante acudió directamente ante la jurisdicción constitucional sin agotar -con carácter previo-, los mecanismos y recursos intraprocesales idóneos en la vía ordinaria; corresponderá denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo por subsistir la subsidiariedad excepcional.