SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia asistió a la audiencia de acción tutelar, en la que señaló que: El proceso penal en cuestión fue instaurado por Natividad Mamani de Vicencio, Juan Vicencio de Chaca, Segundina y Marta ambas Vicencio Mamani, en contra del accionante por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, durante la investigación se emitió diversas citaciones para que el accionante acceda a prestar su declaración informativa, el cual a objeto de dilatar la investigación y evadir la justicia, presentó una serie de memoriales que contienen excusas y justificativos. Por lo que, ante la inexistencia y evasión de la declaración informativa, en virtud del art. 224 del CPP, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, la emisión del mandamiento de aprehensión a efectos de que el accionante preste la debida declaración informativa; por otro lado recalcó que el art. 133 del CPP, es explícito al determinar que el proceso tiene una duración de tres años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- las aprehensiones
- no es posible ingresar a efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR