SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
1)
El abogado del accionante, ratificó in extenso los extremos de su demanda; y ampliándola manifestó: 1) Que al no habérsele permitido al accionante la salida de su bus, se vio perjudicado con una pérdida de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) a Bs10 000.- (diez mil bolivianos) entre los pasajes de ida y vuelta de Sucre a Santa Cruz de la Sierra y de ese último destino a Potosí; 2) Existen normas y reglas que rigen la vida sindical de esta institución, por lo que si se quiere asumir cualquier tipo de acción, tiene que ser dentro del marco legal, no pudiendo adoptarse medidas de hecho como en el caso concreto, porque lesionan los derechos al debido proceso y al trabajo; 3) Por lealtad procesal, reconocen que un día después de ocurridos los hechos, posterior a su reclamo y a la verificación notarial, los demandados cesaron el impedimento de que los buses del impetrante de tutela viajen; sin embargo, la conculcación de los derechos reclamados ya se ejecutaron, por lo que solicitó se conceda su acción de amparo constitucional, con imposición de costas, daños y perjuicios; y, 4) No existe otro medio idóneo legal o administrativo donde pueda recurrir, a objeto de agotar el principio de subsidiaridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR