SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agrega que mensualmente se realiza el rol de turnos de viajes de los buses de los tres socios, siendo que el 28 de septiembre de 2017, a las 17:00 le tocaba viajar al bus con placa de control 1410-ZHF de su propiedad; sin embargo, Pastor Copa Paucara, Representante Legal y Freddy Flores Daza, Secretario de Hacienda ambos de la precitada Línea Sindical, habían ordenado verbalmente a la Secretaria (Sandra Flores Condori) y a los boleteros del citado Sindicato, que suspendieran los viajes del bus señalado anteriormente, sin antes haberle comunicado o seguido un proceso interno previo.

Decisión arbitraria que se efectuó, debido que el accionante anunció que exigiría la realización de una auditoria interna sobre los fondos económicos que manejan los ahora demandados, dado que cada bus que abandona la Terminal deja el 13% de la planilla total de cada viaje para contribuir con los gastos de funcionamiento de la Empresa.

Refiere que al suspenderse sus actividades laborales, sin habérsele sometido previamente a un proceso interno, se demuestra una acción de hecho, dado que dicha suspensión no se encuentra respaldada en ninguna norma del Estatuto Interno de su Sindicato, lo que le restringe la posibilidad de defenderse; además, la disposición de suspensión arbitraria e ilegal definitiva lesionó su derecho al trabajo, precautelado por el art. 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). Asimismo señaló que la mencionada acción de hecho fue constatada por la Notaria de Fe Pública Jeanette Torres Campos, el 28 de septiembre de 2017.