SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 16/2017 de 3 de noviembre, cursante de fs. 117 a 121, denegó la tutela solicitada, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: a) Toda persona que intervenga en un proceso que defina sus derechos o intereses legítimos, tiene derecho a ser escuchada previamente a la emisión del fallo o determinación, conforme lo disponen los arts. 115.II y 119.II de la CPE, de esa forma se estableció en la SC 1821/2010-R de 25 de octubre; y, b) En el presente caso, el accionante no fue sometido a un proceso interno dentro de su Sindicato y posteriormente ante la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, tomando en cuenta los reglamentos y estatutos a los cuáles se encuentra sometido, conforme lo señala “la constitución del Sindicato Trans Capital 2”(sic), por lo que no se cumplió con el debido proceso; empero, el impetrante de tutela no presentó reclamo, recurso o demanda alguna ante la Asamblea General de su Sindicato ni planteó una apelación ante la Federación de Chóferes de Chuquisaca, tampoco reclamó ante la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, advirtiéndose en consecuencia, que no se agotaron las instancias administrativas, antes de presentar la acción de amparo constitucional en el despacho judicial; c) Respecto al derecho al trabajo, la SC 0682/2011-R de 16 de mayo, lo relacionó a una justa remuneración, entendiéndose por la citada jurisprudencia constitucional como un derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad que tiene toda persona según la capacidad y aptitudes; y, d) La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, aludiendo al respecto lo establecido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que determinó las reglas y subreglas de improcedencia en la presente acción tutelar, acotando que la subsidiariedad está referida a que las partes están obligadas a agotar todos los medios de impugnación intraprocesales, previo acudir a la jurisdicción constitucional, dado que se trata de una acción de defensa que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos y por ende no es sustitutiva de otros medios o recursos legales.