SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

i)

Los demandados Pastor Copa Paucara y Freddy Flores Daza, a través de su abogado en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) El art. 77 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y las Disposiciones Transitorias, en su parte tercera, disponen que a partir de la entrada en vigencia de dicho Código, queda derogada la segunda parte de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que, no corresponde la solicitud del accionante, ya que se está amparando en una legislación que ha sido anulada, asimismo en el memorial de la presente acción de defensa se refirió que: “la parte accionante si bien ha manejado el art. 54 solamente ha manejado los artículos, sin mencionar si es en base a ley 027 o 1836 o en caso a la Ley 254 (…) generando duda a que ley debemos defendernos…” (sic); ii) El art. 33.5, relacionado con el art. 30 del CPCo, establece que deben identificarse los derechos y garantías vulnerados; por lo que, si el impetrante de tutela manifestó la vulneración del derecho al trabajo y al debido proceso y no indicó de qué manera los demandados hubieran conculcado estos derechos, no tendría que proceder la acción de amparo constitucional; iii) El art. 54 del citado Código, instituye que la presente acción no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, por lo tanto, tomando en cuenta que el accionante está afiliado a la Línea Sindical de Transporte “Trans Capital 2”, a su vez al Sindicato Interdepartamental de Buses “Trans Capital”, y por ende, a la Federación Sindical de Chóferes de Chuquisaca y como ente jerárquico a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, este debió recurrir a la autoridad superior, es decir, correspondía que acudiera en el orden citado a las autoridades superiores a reclamar sus derechos supuestamente vulnerados; iv) Por otra parte, aludió que, tres años atrás se suscitó un hecho similar donde la parte accionante y los demandados atravesaron una situación idéntica con otro afiliado, proceso que fue resuelto por la SCP “012/2015”, que confirmó la Resolución del Tribunal de garantías, en el que se determinó que el mecanismo idóneo para restablecer o restituir sus derechos eran las instancias superiores, por otra parte, en dicha Resolución se advirtió que los miembros del Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Chuquisaca denegaron la solicitud de suspensión del Sindicado, ordenando su reincorporación, mientras no sea procesado, debiendo gozar de todos los derechos con los que cuentan los afiliados; es decir que, en el presente caso, el impetrante de tutela debió acudir ante el Tribunal de Honor señalado; y, v) Cuando no se vendían más de treinta pasajes, la encargada de boletos debía poner en conocimiento de quién se encontraba de turno, para determinar si salía el bus o si se acomodaban a los pasajeros en otros buses; en ese sentido, el 28 de septiembre de 2017, no hubo afluencia de pasajeros, por lo que Freddy Flores Daza, decidió tomar el turno de Isaac Francisco Paco Yucra, además el accionante no salió con sus buses, el 4 y 7 del mes y año citado, al igual que el  5 de agosto del mismo año, por no haber cubierto los cincuenta pasajeros, lo que no se ocasionó daño alguno; por lo expuesto precedentemente, solicitó se deniegue la tutela.