SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.5.
II.5. Cursa el Acta de audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional, en la cual, el accionante a través de sus abogado, manifestó lo siguiente: “nosotros por lealtad procesal debemos reconocer que un día posterior, porque se hizo el reclamo correspondiente con la verificación notarial que usted tiene, se ha visto que este vehículo no ha salido, está la representación notarial en la que por la secretaria se ha dispuesto la cancelación de la salida de este bus por orden del representante legal, consta esa diligencia, y siendo claros, con posterioridad han cesado estos señores y en los siguientes días de impedir que sus buses puedan salir…” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 110 a 116 vta.). Asimismo de la participación de los demandados en el mismo verificativo oral, se evidencia que éstos afirmaron lo siguiente: “…si bien la parte accionante considera que se hubiera vulnerado su derecho en fecha 28 de septiembre, el 30 de septiembre conforme a su turno y el rol de salidas (…) salen los buses del señor Isaac Francisco Copa de manera normal (…) el amparo ha sido presentado en fecha 2 de octubre de 2017 horas 17:24, cuando el mismo 2 de octubre de 2017, a horas 17:00 ha salido su bus, entonces no ha existido vulneración de sus derechos…” (sic) (fs. 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR