SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
Haciendo referencia a la SC 0011/2010-R de 6 de abril, relativa a acción de libertad en cuanto a su finalidad, y los arts. 23.I de la CPE; y, 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos a la detención preventiva, el Tribunal de garantías constitucionales concluye que lo manifestado por la parte accionante se configura a un supuesto delito de extorsión en el que hubieran incurrido los demandados, por lo que, debe ser denunciado y considerado ante el Ministerio Público al ser esta instancia la encargada de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad además de ejercer la acción penal pública ante el conocimiento de un hecho delictivo como el alegado por la parte accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.Ratificacion y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- Fragmento 10
- i)
- y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- intereses generales de la sociedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR