Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, libertad de locomoción, la honra y a la dignidad; previstos en los arts. 15, 22 y 23 de Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 4, 5, 7, y 11.1 y 2 la Convención Americana de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.Ratificacion y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- Fragmento 10
- i)
- y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- intereses generales de la sociedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR