SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue indebidamente privado de su libertad además de ilegalmente perseguido, toda vez que Jamil Saavedra Díaz acompañado de Oliver Gustavo Quiroz –este último miembro de inteligencia de la Policía Boliviana–, aprovechando su calidad de funcionarios policiales cual si se tratase de un operativo de fuerzas militares ingresaron a su oficina vertiendo una serie de amenazas e improperios pidiendo que se les entregue sumas de dinero para pagar a un tercero Christian Mauricio Villalobos quien hubiese invertido en su empresa de ganadería $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y haciendo uso de amenazas de muerte y otros, las autoridades accionadas le obligaron transferir a la cuenta de Jamil Saavedra Díaz vía electrónica la suma de Bs44 100.- (cuarenta y cuatro mil cien bolivianos). Este antecedente demuestra su privación de libertad al no habérsele dejado salir de su oficina si previamente no efectuaba la transferencia de la suma de dinero antes señalada, además para justificar esa transacción bancaria a la cuenta del oficial de policía se le hizo firmar un recibo de devolución de dinero cuándo no existe documento alguno que acredite que hubiese recibido dinero de la mencionada autoridad policial.
Señaló también que previo a retirarse las autoridades demandadas le señalaron que debía entregarles la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) y luego $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), recibiendo para ello diferentes llamadas y mensajes intimidantes que hacen que tema por su vida, la de su familia y la de las personas que se encuentra a su alrededor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.Ratificacion y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- Fragmento 10
- i)
- y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- intereses generales de la sociedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR