Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
i)
De lo señalado por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, de manera clara delimita cúal el ámbito de protección otorgada por la acción de libertad, es decir, que corresponde tutelar cuando; i) Exista atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1.Ratificacion y ampliación de la acción
- denegó
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- Fragmento 10
- i)
- y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- intereses generales de la sociedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR