SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La restitución de los derechos y garantías vulnerados; b) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0284/2017, emitida por la AGIT; y, c) Se pronuncie una nueva resolución respetando los derechos y garantías constitucionales de la empresa SDW Importaciones y Servicios S.R.L.

La autoridad demandada por intermedio de su representante legal Christian Zambrana Ruiz, en audiencia señaló: a) Si bien la accionante menciona en su memorial la vulneración del derecho a la defensa, se puede advertir de los antecedentes que la parte tuvo acceso a todos los medios de protección, desde el momento de su notificación con el acta de intervención hasta la interposición de los recursos de alzada y jerárquico; b) Es importante recalcar que la persona aludida en el recurso de alzada; es decir, Reynaldo Rodríguez, es quien estampó su firma en el espacio reservado para el transportador, dando su conformidad; c) Al ser responsabilidad del recinto aduanero la recepción y almacenamiento de la mercadería, se entiende que los funcionarios autorizados de dicho trabajo, en uso de sus atribuciones realizaron el control respectivo del transportista que entregó la mercadería; d) El art. 161 del Reglamento de la Ley General de Aduanas señala que el parte de recepción es el único documento que acredita la entrega y recepción de mercancías; e) De la revisión de los antecedentes no se evidencia que el consignatario SDW Importaciones y Servicios S.R.L., como importador hubiese presentado una discordancia con dicha recepción; o sea, que la parte accionante no hizo la denuncia; asimismo, lo estableció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0031/2017; f) La observación de la parte impetrante de tutela carece de asidero legal, si se emitió una decisión revocando la resolución sancionatoria, fue por otros aspectos, en todo caso si notaron alguna irregularidad o ilegalidad debieron acudir a la instancia pertinente y no ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) porque no es la instancia para decidir si un documento es legal o no; g) Lo que le queda a la AGIT, es emitir una resolución en base a los fundamentos y a los planteamientos que hizo la Administración de Aduanas Interior Oruro; porque, la empresa accionante no se apersonó ante esa instancia; y, h) La AGIT cumplió con todos los aspectos que el Código Tributario Boliviano señala con referencia a la fundamentación y motivación dejando expeditas las vías para que puedan presentar sus pruebas y alegatos en todas las instancias.