SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Importó un camión, marca volvo, tipo FH 16, modelo 2012, con número de chasis YV2AZZ0DXCA730567, tracción 6x4, color rojo, bajo el régimen de tránsito aduanero con destino a la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), quienes el 15 de junio de 2016, la notificaron con el inicio de proceso administrativo por contrabando (Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-0650/2016 de 15 de junio); señalándole, que el referido camión, se encontraba dentro de las prohibiciones y restricciones establecidas en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 2232 de 31 de diciembre de 2014, (vehículo siniestrado), conforme el Parte de Recepción de Mercancías 401 2016 85460-QQ01-04/30 de 3 de marzo 2016, reportó que el vehículo presentaba observaciones del rompeniebla clisado, retrovisor delantero sin espejo y no tenía llave.

Ante dichas observaciones presentó sus descargos dentro del plazo establecido en el art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB), señaló que las mismas debieron realizarse en presencia del consignatario de la mercancía o chofer registrado en los documentos aduaneros (manifiesto internacional de carga) a objeto de que valide o en su defecto observe; empero, extrañamente, se realizó en presencia de una persona ajena al despacho aduanero, que no era el consignatario, ni el chofer registrado en los documentos, menos funcionario de la empresa importadora a la que representa; por lo que, solicitó inspección ocular para el inventario de la mercancía y anulación de las observaciones del Parte de Recepción de Mercancías 401 2016 85460-QQ01-04/30, que no fue atendida; puesto que, emitieron la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-1190/2016 de 8 de agosto y la Resolución Administrativa (RA) AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RS 23/2016 de 14 de septiembre, decisión última contra la que planteó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación de 9 de enero, señalando que evidentemente Tributaria (ARIT) La Paz, con los mismos argumentos expuestos ante el similar de Oruro, instancia que emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0031/2017 no se encontraba un representante de la empresa SDW Importaciones y Servicios S.R.L. al momento de la inspección en recinto aduanero y que el Parte de Recepción de Mercancías 401 2016 85460-QQ01-04/30 fue realizado con consentimiento del transportador, aseveración incorrecta; habida cuenta que, el que se hallaba registrado para la conducción del vehículo fue Omar Rojas, conforme se señaló en los documentos aduaneros y no así Reynaldo Rodríguez, quién nada tenía que ver dentro del despacho aduanero, prueba de ello es que, el Parte de Recepción de Mercancías 401 2016 85460-QQ01-04/30 entre sus observaciones señalaba que no se tenía la llave del vehículo.

La ARIT La Paz, constató y evidenció en la inspección ocular, que el vehículo en cuestión, sindicado como siniestrado y catalogado como mercancía prohibida de importación, no presentaba esa condición; debido a que sólo le faltaba el espejo del retrovisor y que dicha observación no se constituía en un elemento para calificar el vehículo como siniestrado y prohibido de importación, porque la falta de dicho elemento no afectaba la estructura del vehículo; en ese entendido y al no haber probado la ANB el cambio de piezas que acusó en recinto aduanero, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0031/2017 revocando totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-1190/2016 y la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RS 23/2016, ante dicha decisión, la Aduana Interior Oruro, presentó recurso jerárquico, ante la AGIT, solicitando se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

La AGIT, emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0284/2017 de 27 de marzo, revocando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0031/2017, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-1190/2016 y la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RS 23/2016, sin realizar ninguna valoración ni pronunciarse respecto a la solicitud de anulación del Parte de Recepción de Mercancías 401 2016 85460-QQ01-04/30, documento viciado de nulidad por las falencias contenidas al momento de la verificación del vehículo; asimismo, no le otorgó valor legal a la prueba de inspección ocular realizada por la ARIT La Paz, por carecer la misma de fundamentación, motivación y congruencia.