SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/17 de 31 de octubre de 2017, cursante de fs. 338 a 343 vta., concedió la tutela solicitada sólo respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0284/2017, debiendo las autoridades demandadas dictar una nueva resolución, garantizando el derecho al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia; en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la presunta vulneración del derecho a la defensa no es evidente, pues de inicio tuvo la oportunidad de efectuar sus reclamos contra el referido acto administrativo; además, participó de manera activa de todo el procedimiento administrativo, interponiendo recurso de alzada alegando sus fundamentos, refutando los de la resolución sancionatoria, logrando se realice una inspección ocular en segunda instancia, entre otros aspectos, por lo que, no se vulneró el derecho indicado; b) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0284/2017, en el punto IV.3 respecto a los fundamentos técnico-jurídicos, donde la autoridad que dicta la resolución debe exponer los argumentos y razones para emitir resolución, disponer la revocatoria de la resolución de alzada y mantener vigente la resolución sancionatoria; simplemente, se remitió a efectuar una relación de los fundamentos del Informe Técnico-Jurídico AGIT-SDRJ-0284/201 de 21 de marzo de 2017, de lo que se concluye que efectivamente la AGIT, no expuso las razones y argumentos suficientes del porqué consideraron a la mercancía como vehículo siniestrado por tanto prohibida; y, c) No se refirió respecto a la inspección ocular del vehículo, que fue efectuada en segunda instancia, a más de señalar que la ARIT La Paz decidió revocar la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-RC-1190/2016; porque, advirtió que el rompeniebla se encontraba en buenas condiciones, contrastándola con los informes de recepción de la mercancía, pero no efectuó un análisis del porqué no consideró ese acto administrativo, para asumir esa determinación, demostrando la carencia de justificativos al momento de tomar la decisión de revocar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0031/2017; por lo que, obviamente esa omisión vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.