SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
a)
Carmen Rosa Romero Mendoza, Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Uriondo, en suplencia legal de su similar de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 21 y vta., indicó que: a) No tiene conocimiento del proceso seguido contra el accionante, toda vez que, la Secretaria del Juzgado no le informó del mismo; y, b) Los memoriales que “menciona” la abogada del accionante son de fecha anterior a la suplencia que ella ejerce, motivo por el cual no los resolvió sino quien cumplía sus labores esos días.
Soraya Rodríguez Sandoval, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija, no asistió a la audiencia ni remitió informe escrito alguno; sin embargo, por representación del Oficial de Diligencias del citado Juzgado, este indicó que la Jueza no se encuentra en su despacho desde el 3 de octubre de 2017 (fs. 24).
Claudia Baldiviezo Camacho, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, no asistió a la audiencia ni remitió informe escrito; empero, consta la correspondiente representación a cargo de la Oficial de Diligencias del citado Juzgado justificando la inasistencia de la misma al encontrarse con baja médica en la ciudad de Tarija (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR