SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 26 a 30, concedió la tutela demandada y dispuso: 1) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2017 por ser “contrario a la ley y asimismo a los derechos y garantías del accionante” (sic); 2) Que la Jueza suplente en el plazo de cuarenta y ocho horas señale fecha y hora para la toma de juramento del perito propuesto por la parte accionante; 3) Verificar el cumplimiento de las “medidas sustitutivas reclamadas por las partes accionantes” (sic); 4) La remisión de antecedentes al “concejo de la magistratura” (sic) por las “omisiones incurridas” por parte de Soraya Rodríguez Sandoval, Jueza y Claudia Beatriz Baldiviezo Camacho, Secretaria, ambas del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija; y, 5) La notificación de las partes demandadas “debiendo remitirse este para el correspondiente control ante el Tribunal Constitucional”(sic) bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad es un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, en el marco de lo dispuesto por los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) El derecho a la petición es un derecho civil que consagra que toda persona tiene derecho a efectuar una solicitud y a recibir una respuesta formal y pronta, a la luz de lo establecido por el art. 24 de la Norma Suprema y que éste se encuentra correlacionado con el derecho al debido proceso conforme a lo dispuesto por el art. 115 de la Norma Suprema; iii) Los principios de la jurisdicción ordinaria dentro de lo establecido por el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); transparencia, celeridad, legalidad, eficiencia, inmediatez y debido proceso, rigen a todo servidor o servidora pública; iv) El art. 86 del CPP, indica que el juez o tribunal durante el proceso, si advierte la enajenación mental del imputado, puede ordenar de oficio o a petición de parte el reconocimiento psiquiátrico de la enfermedad mental; y, v) No se dejó sin efecto el Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2017 que dispone que se realice el juramento de ley al perito y se establezcan los puntos de estudio.