SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público por la presunta comisión de delito de homicidio, presentó memorial, el cual fue recibido el 31 de agosto de 2017, en el Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, solicitando se designe un perito para que preste juramento de rigor con los puntos de pericia; toda vez que, padece de “sintomatología psicótica” (sic), y anteriormente se solicitó ante el mismo Juzgado que “CONVOQUE A LA PSIQUIATRA A LA DOCTORA MARLENE CASTRO SALANOVA” (sic), a efectos de que tome el juramento con los puntos de pericia, empero, ésta indicó que no era especialidad suya efectuar esa labor legal.
El 28 de septiembre de 2017, solicitó se defina su situación jurídica procesal afirmando que es de competencia de la Jueza demandada tomar juramento de los peritos a efectos de “ORDENAR EL RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO” (sic) adjuntando el alta médica del 26 del señalado mes y año del Instituto Nacional de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Drogodependencias y Salud Mental (INTRAID), en el marco de lo dispuesto por el art. 86 del Código Procesal Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR