Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como transgredidos sus derechos a la libertad, al “PRINCIPIO DE INOCENCIO” (sic), al debido proceso, de petición, principio de celeridad y “PRINCIPIO DE INIMPUTABILIDA DEL PRINCIPIO DEL CARÁCTER VINCULANTE DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES Y OTROS QUE PROTESTO FUNDAMENTAR” (sic), citando al efecto la SC “N 1259/2011-R de fecha 16 de septiembre” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR