SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la petición, y a la diligencia de solicitudes vinculadas con la libertad del imputado con la debida celeridad, toda vez que, no tramitaron con celeridad el memorial de 28 de septiembre del mismo año, en el cual se solicitó; que se determine la situación jurídica del imputado –ahora accionante–, que la Jueza ejerza su competencia y que el perito designado preste el juramento de rigor, memorial que no mereció respuesta; de igual manera, indica que no se tramitó con la debida celeridad el comunicado efectuado por INTRAID el 27 de octubre de 2017 al Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos, en el cual se recordaba que se dio de alta al imputado el 26 de septiembre y que hasta esa fecha la autoridad jurisdiccional no se habría pronunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR