SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
1)
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, no se hizo presente en audiencia de acción de libertad; sin embargo, remitió informe escrito cursante a fs. 41 y vta., en el que señaló lo siguiente: 1) La parte accionante no cumplió con el presupuesto de subsidiariedad que debe concurrir al plantear una acción de libertad, y lo manifestado en la presente acción de defensa no está vinculado al derecho a la libertad, toda vez que las veces que solicitó el impetrante de tutela audiencia, estas fueron señaladas; así mismo tampoco existe absoluta indefensión, ya que el ahora accionante tuvo acceso al legítimo derecho a la defensa, tal cual se puede advertir por los memoriales que presentó, los cuales tuvieron respuesta oportuna; y, 2) Hace mención a la SCP 0431/2017-S1 de 24 de mayo, y las SSCC 1274/2011-R, 0080/2010–R, 0081/2010–R; por lo que no corresponde conceder la tutela por inobservancia del principio de subsidiariedad de la acción de libertad y en razón a que la vía ordinaria es la más idónea y eficaz para que los derechos del accionante sean precautelados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR