Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, habida cuenta que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, no señaló día y hora de audiencia a efectos de considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada y reiterada por memoriales de 3, 9 y 16 de noviembre de 2017, los mismos que no fueron providenciadas dentro del plazo establecido por el art. 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR