SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de 31 de julio de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, dispuso la medida excepcional de detención preventiva en su contra por la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivo por el cual y con el objetivo de desvirtuar los riesgos procesales referidos, a través de requerimientos fiscales, emitidos por el Ministerio Público, obtuvo documentación idónea y pertinente para presentar a la autoridad jurisdiccional y demostrar que su situación jurídica había cambiado, por consiguiente los riesgos procesales impuestos que ocasionaron su detención preventiva ya no persisten, siendo factible la cesación a la detención preventiva.
Con estos antecedentes el 3 de noviembre de 2017, solicitó a la autoridad ahora demandada la cesación a la detención preventiva, bajo el argumento legal del art. 239.1 del CPP, posteriormente con el objetivo de verificar la existencia de señalamiento de audiencia y realizar las notificaciones a las partes procesales se constituyó en reiteradas oportunidades en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del indicado departamento, donde los funcionarios subalternos le manifestaban que el expediente se encontraba en despacho y que aún no había señalamiento de audiencia. Razón por la cual, el 9 del citado mes y año, nuevamente reiteró dicha petición, obteniendo la misma respuesta, por lo que pidió repetidas veces hablar con la Jueza –ahora demandada– para saber los motivos del porqué no se llegaba a materializar este acto procesal, pero se aducía que estaba extremadamente ocupada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR