SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

III.2.

El accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad; toda vez que mediante escrito solicitó en tres oportunidades a la Jueza –ahora demandada– el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, peticiones que no fueron providenciadas dentro del término establecido conforme a Ley.

Respecto a la problemática expuesta por el peticionante de tutela, conforme cursa en antecedentes; se tiene que; dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de aplicación de medida cautelar de 31 de julio de 2017, mediante Auto de la misma fecha, se dispuso la medida excepcional de detención preventiva de Wilder Egberto Delboy Molina (Conclusión II.1.); ante ello con el objetivo de desvirtuar los riesgos procesales que concurrieron para su detención preventiva, a través de requerimientos fiscales, obtuvo documentación que acreditó que su situación jurídica habría cambiado y que ya no existían las causales que fundaron la medida extrema, por este motivo por memorial de 3 de noviembre de 2017, solicitó a la autoridad judicial ahora demandada la cesación a su detención preventiva, mereciendo decreto de la misma fecha por el que se señaló audiencia pública para su consideración el 9 de igual mes y año a las 09:00, la cual fue suspendida por ausencia de las partes conforme consta en acta (Conclusión II.2); por lo cual, el mismo día el accionante reiteró su petición, al cual la Jueza demandada por proveído de 10 del indicado mismo mes y año, señaló audiencia para el 17 de noviembre de 2017 a las 10:15, misma que también fue suspendida por incomparecencia de las partes, constando acta de suspensión       (Conclusión II.3); y por último el 16 de igual mes y año el peticionante de tutela, nuevamente reiteró la solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; y que, por proveído de 17 del citado mes y año la autoridad demandada fijó audiencia de consideración para el 24 del mencionado mes y año a las 10:30 (Conclusión II.4).

En ese sentido, precisados los actos lesivos denunciados en la presente acción tutelar, el hoy accionante denuncia la dilación en cuanto a que la Jueza demandada, no fijó audiencia para la consideración y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva, incumpliendo el plazo establecido en el Código Procedimiento Penal; al respecto, de la revisión de los antecedentes de la presente acción de defensa, se tiene constancia documentada que el peticionante de tutela mediante memoriales de 3, 9 y 16 de noviembre de 2017, efectivizó la petición de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y una vez puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, fueron providenciadas dentro del plazo establecido por ley, señalando las correspondientes audiencias de consideración, hecho que hace evidente que la autoridad demandada no incurrió en dilación al haber ingresado a despacho en forma oportuna los referidos memoriales para que sean resueltos conforme a lo dispuesto por los arts. 132 inc. 1) y 239 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.

Aspectos fácticos que permiten concluir, que no se advierte actuación ilegal de parte de la Jueza demandada en desmedro de los derechos fundamentales del accionante, máxime si la citada autoridad jurisdiccional a la presentación de esta de libertad, providenció el memorial de 16 de noviembre de 2017, señalando audiencia de consideración y resolución a la solicitud de cesación a la detención preventiva para el 24 del mismo mes y año, determinación que fue de conocimiento del impetrante; en ese sentido, este Tribunal no encuentra dilación alguna generada por la autoridad judicial demandada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.