SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándola refirió que: a) De la revisión del cuaderno procesal extrañamente apareció un proveído de 3 de noviembre de 2017, que señaló audiencia para el día 9 del mismo mes y año, extremos que desconocía, puesto que el expediente en ningún momento salió de despacho; motivo por el cual, mediante memorial de la indicada fecha volvió a solicitar señalamiento de audiencia, y de igual forma apareció un proveído de 10 del citado mes y año, por el cual fijó audiencia; proveídos que el peticionante de tutela desconocía; y b) En cuatro oportunidades pidió a la autoridad demandada señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, evidenciado en el cuaderno de control jurisdiccional que cursan proveídos y señalamientos de audiencia en el día dentro las veinticuatro horas, extremos que son inauditos y no hacen a la verdad material, ya que su persona todos los días se constituía en el juzgado a objeto de verificar la existencia de señalamiento de audiencia y cumplir con la formalidad de efectuar las notificaciones a los sujetos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”’
- III.2.
- Fragmento 14
- CONFIRMAR