SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
a)
El impetrante mediante su abogado, reiteró los términos del memorial de acción de libertad presentada y ampliándolo señaló que: a) El 23 de noviembre de 2017 a horas 9:00 tenía un “proceso de medida cautelar“ en la Sala Penal Segunda; sin embargo, pese a esperar hasta horas 10:30 no se llevó a cabo el referido acto procesal; y, b) En su calidad de funcionario público, de acuerdo al art. 15 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Justicia, solo tiene tolerancia de dos horas al mes para realizar trámites o actividades de orden personal; motivo por el cual, tuvo que volver a su trabajo y no asistió a la audiencia en la que se determinó su rebeldía a través de la Resolución 256/2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- SCP 0360/2012 de 22 de junio
- 3) En el supuesto que la accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la subsidiariedad excepcional también sobreviene´.
- Fragmento 16
- III.2.
- CONFIRMAR