Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
II.1.
II.1. Por Resolución 56/2017 de 24 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra José Eduardo Miranda Soto por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, se declaró la rebeldía del mismo, por no haber concurrido a la audiencia señalada para el 27 de enero del mismo año, por lo que; se le otorgó el plazo de setenta y dos horas para que justifique su inasistencia; posteriormente se señaló otra audiencia a la que solo acudieron sus abogados, mas no el imputado, incurriendo con esa conducta en “retardación de justicia” (fs. 24 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- SCP 0360/2012 de 22 de junio
- 3) En el supuesto que la accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la subsidiariedad excepcional también sobreviene´.
- Fragmento 16
- III.2.
- CONFIRMAR