SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por el “delito de orden público” en contra de su persona, mediante memorial de 23 de noviembre de 2017, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la suspensión de la audiencia pública señalada para esa misma fecha, debido a que tenía que retornar a su trabajo; sin embargo, en el desarrollo de la audiencia no se dio lectura al referido memorial; tampoco, se consideró la solicitud oral realizada por la defensa técnica del impetrante, amparada en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) emitiéndose la Resolución 256/2017 de 23 de noviembre, que carecería de una debida motivación y fundamentación; toda vez que, para su pronunciamiento se consideró dos anteriores audiencias a las que el demandante de tutela no pudo acudir y por las que fue declarado rebelde; por otro lado, el referido Tribunal tampoco habría considerado las veces que el accionante asistió a las audiencias y no así el Ministerio Público; con esos antecedentes, es que la referida Resolución dispuso la rebeldía del hoy peticionante de tutela, ordenando también se libre mandamiento de aprehensión y otras medidas en su contra, determinaciones que habrían vulnerado el art. 124 del CPP; en razón a ello, mediante memorial presentado en esa misma fecha, a horas 11:58 requirió la purga de la rebeldía dispuesta contra el hoy demandante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido
- Concluyendo de esta forma que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- SCP 0360/2012 de 22 de junio
- 3) En el supuesto que la accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, la subsidiariedad excepcional también sobreviene´.
- Fragmento 16
- III.2.
- CONFIRMAR