SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
1)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó que: 1) La Resolución de Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 098/2017, adolece de una debida fundamentación, por cuanto no valoró las pruebas de descargo que presentó; sino simplemente las incorporadas por el hoy accionante; a más de ser inejecutable por vulnerar el derecho al debido proceso; 2) Contra la citada Conminatoria de reincorporación, presentó recurso de revocatoria, que se halla pendiente de resolución; 3) Efectivamente el 30 de mayo de 2017, se cumplió el segundo contrato a plazo fijo del accionante, a partir del cual el mismo dejó de asistir a su fuente laboral; 4) La tácita reconducción no podía demostrarse con la exposición de simples publicaciones impresas de internet; sino a través de la presentación de informes, asistencia a la fuente laboral y sobre todo con la existencia de relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, es decir que: i) El empleador haya ordenado de manera escrita al trabajador a realizar alguna función; ii) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y, iii) La remuneración conforme previene el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2009, pero dichos extremos, no fueron demostrados por el accionante; y, 5) El impetrante de tutela, mediante recomendaciones y certificaciones, pretende acreditar que posterior a la fecha de conclusión de su segundo contrato, siguió realizando actividades laborales en la UAGRM; sin embargo, el Jefe de Relaciones Internacionales, desmintió dicha aseveración, manifestando que no dio ninguna autorización para que el accionante prosiga asistiendo a esa casa superior de estudios y que las firmas estampadas en los documentos presentados por el demandante de tutela, al parecer eran falsificadas.
De lo anterior, se colige que el accionante centra su demanda alegando la concurrencia de dos actos lesivos, referidos: 1) El desconocimiento de la autoridad demandada, sobre la existencia de la tácita reconducción laboral, lo que originó su despido laboral; y, 2) El incumplimiento a la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 098/2017 por estabilidad laboral de 24 de agosto; actos lesivos que a decir del impetrante de tutela, vulneran su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Sobre la supuesta existencia de la tácita reconducción laboral
- En cuanto al incumplimiento de la Resolución de Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR en todo