SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

1)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestó que: 1) La Resolución de Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 098/2017, adolece de una debida fundamentación, por cuanto no valoró las pruebas de descargo que presentó; sino simplemente las incorporadas por el hoy accionante; a más de ser inejecutable por vulnerar el derecho al debido proceso; 2) Contra la citada Conminatoria de reincorporación, presentó recurso de revocatoria, que se halla pendiente de resolución; 3) Efectivamente el 30 de mayo de 2017, se cumplió el segundo contrato a plazo fijo del accionante, a partir del cual el mismo dejó de asistir a su fuente laboral; 4) La tácita reconducción no podía demostrarse con la exposición de simples publicaciones impresas de internet; sino a través de la presentación de informes, asistencia a la fuente laboral y sobre todo con la existencia de relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, es decir que:   i) El empleador haya ordenado de manera escrita al trabajador a realizar alguna función; ii) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y, iii) La remuneración conforme previene el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2009, pero dichos extremos, no fueron demostrados por el accionante; y, 5) El impetrante de tutela, mediante recomendaciones y certificaciones, pretende acreditar que posterior a la fecha de conclusión de su segundo contrato, siguió realizando actividades laborales en la UAGRM; sin embargo, el Jefe de Relaciones Internacionales, desmintió dicha aseveración, manifestando que no dio ninguna autorización para que el accionante prosiga asistiendo a esa casa superior de estudios y que las firmas estampadas en los documentos presentados por el demandante de tutela, al parecer eran falsificadas.

           De lo anterior, se colige que el accionante centra su demanda alegando la concurrencia de dos actos lesivos, referidos: 1) El desconocimiento de la autoridad demandada, sobre la existencia de la tácita reconducción laboral, lo que originó su despido laboral; y, 2) El incumplimiento a la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 098/2017 por estabilidad laboral de 24 de agosto; actos lesivos que a decir del impetrante de tutela, vulneran su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.