SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Desde el 1 de junio de 2015 hasta el 25 de julio de 2017, trabajó en la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales de la UAGRM, realizando funciones de cobertura de actividades académicas, administrativas y difusión en redes sociales; empero, mientras aguardaba su contrato indefinido, fue despedido injustificadamente. Su primer contrato a plazo fijo, tuvo vigencia desde el                  1 de junio de 2015 al 30 de mayo de 2016; y, el segundo, se produjo desde el            1 de junio del citado año al 30 de mayo de 2017, tal cual se acredita en el memorándum de contratación 791/2016; vencido su segundo contrato, la parte patronal le pidió que siguiera trabajando de manera normal, mientras se formalice su contrato indefinido.

El 25 de julio de 2017, después de aguardar -por casi dos meses- a que se solucione su situación laboral, le adujeron que solo le darían un contrato a plazo fijo por la gestión 2017, al manifestar su desacuerdo con el mismo, lo despidieron de forma verbal; contra esa ilegal determinación, por escrito presentado el 28 del igual mes y año, solicitó su reincorporación; ante tal petitorio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, previa audiencia e Informe de Inspectoría de trabajo, emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 098/2017 de 24 de agosto, por operarse la tácita reconducción; misma que, fue puesta a conocimiento del empleador el 20 de septiembre del citado año, pero desde la indicada fecha hasta el día de interposición de la presente acción tutelar y no obstante que mediante nota de 27 de septiembre del citado año, requirió el cumplimiento de dicha Conminatoria, la autoridad ahora demandada hizo caso omiso a la misma.