SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
III.2. Análisis en el caso concreto
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y remuneración, a la salud y a la seguridad social, manifestando que si bien el 30 de mayo de 2017, concluyó su segundo contrato de trabajo a plazo fijo; posteriormente y a fin de que le otorguen uno indefinido, continuó asistiendo y realizando actividades en su fuente laboral; empero, el 25 de julio del igual año, entre tanto aguardaba su nuevo contrato; y, por el solo hecho de manifestar que se negaría a suscribir otro a plazo fijo, de forma verbal e injustificadamente fue despedido; contra esa decisión, mediante escrito presentado el 28 del mismo mes y año, alegó que su mencionada continuidad laboral implicaba una tácita reconducción; y, pidió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que ordene a la autoridad hoy demandada, proceda con su respectiva reincorporación, ese petitorio originó la emisión de Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 098/2017 de 24 de agosto, por la cual, se dispuso que el Rector de la UAGRM de forma inmediata proceda con su reincorporación, Conminatoria que fue recepcionada en dicha casa superior de estudios, el 20 de septiembre de 2017, sin que -hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional- haya sido cumplida.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Sobre la supuesta existencia de la tácita reconducción laboral
- En cuanto al incumplimiento de la Resolución de Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR en todo