SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

denegó

La Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 26 de octubre cursante de fs. 115 a 116 y vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 71/2014 de 4 de mayo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el cobro de beneficios sociales luego del primer contrato, acarrea el carácter extintivo de la relación laboral. En el caso concreto, el accionante tuvo vinculación laboral con la UAGRM, desde el 1 de junio de 2015 al  30 de mayo de 2016, siendo el mismo el primer contrato; empero, debido a que el aludido efectuó el cobró de beneficios sociales, la vinculación laboral quedó interrumpida y extinguida; por tal razón, no se vulneró ningún derecho y garantía constitucional; y, b) El 30 de mayo de 2017, concluyó el segundo contrato del accionante, y con el fin de demostrar su continuidad laboral, presentó una recomendación y certificación de coberturas de actividades académicas realizadas en la referida casa superior de estudios; pero no estaban dirigidos al empleador, de modo que el Rector de la UAGRM -hoy autoridad demandada- no tomó conocimiento de esa situación; aspecto por el cual, no operó la tácita reconducción.