SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
La Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 26 de octubre cursante de fs. 115 a 116 y vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto Supremo 71/2014 de 4 de mayo, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el cobro de beneficios sociales luego del primer contrato, acarrea el carácter extintivo de la relación laboral. En el caso concreto, el accionante tuvo vinculación laboral con la UAGRM, desde el 1 de junio de 2015 al 30 de mayo de 2016, siendo el mismo el primer contrato; empero, debido a que el aludido efectuó el cobró de beneficios sociales, la vinculación laboral quedó interrumpida y extinguida; por tal razón, no se vulneró ningún derecho y garantía constitucional; y, b) El 30 de mayo de 2017, concluyó el segundo contrato del accionante, y con el fin de demostrar su continuidad laboral, presentó una recomendación y certificación de coberturas de actividades académicas realizadas en la referida casa superior de estudios; pero no estaban dirigidos al empleador, de modo que el Rector de la UAGRM -hoy autoridad demandada- no tomó conocimiento de esa situación; aspecto por el cual, no operó la tácita reconducción.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación de las y los trabajadores
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria
- pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que
- las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Sobre la supuesta existencia de la tácita reconducción laboral
- En cuanto al incumplimiento de la Resolución de Conminatoria de reincorporación
- CONFIRMAR en todo