SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 44 a 45 vta., manifestó que: a) Las suspensiones de las audiencias públicas de cesación a la detención preventiva, fueron determinadas por las solicitudes y justificaciones presentadas por la apoderada de la víctima; b) En el caso de la audiencia de 7 de noviembre de 2017, la víctima presentó recusación en su contra, por lo que para no perjudicar a las partes, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número; c) Se señaló audiencia el 10 del indicado mes y año, debido a que producto de una acción de libertad interpuesta por otro coimputado, se determinó que su autoridad continúe con el proceso; d) Las suspensiones fueron dispuestas velando por los derechos de ambas partes procesales; e) Las audiencias fueron suspendidas tras la justificación legal por parte de la apoderada de la víctima, tres veces por causas médicas, y dos porque tendría actuaciones procesales en otros juzgados; y, f) Las suspensiones fueron determinadas considerando para el efecto la SC 1832/2011-R de 7 de noviembre, que estableció que se considera acto dilatorio cuando se determina la suspensión de la audiencia por motivos no justificados, es decir, razonando de forma inversa se tiene que no se considera un acto dilatorio si la inasistencia de alguna de las partes fuera debidamente justificada, como ocurrió en el presente caso.