Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. Por Acta de audiencia de 23 de octubre de 2017, la autoridad ahora demandada, considerando la solicitud de la apoderada de la víctima, suspendió la misma para el 30 de dicho mes y año, sosteniendo que la prenombrada justificó su inasistencia al haber adjuntado el correspondiente certificado médico que acreditó su diagnóstico y el tratamiento con antibióticos al que está siendo sometida, determinación dispuesta a pesar que el abogado defensor del imputado solicitó a la autoridad judicial se continúe con el acto procesal, manifestando que la inasistencia de la apoderada de la víctima no es causal de suspensión (fs. 3 a 4).