SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2018-S1
Fecha: 16-Abr-2018
i)
En respuesta a lo solicitado por la autoridad demandada, el Juez de garantías emitió el Auto complementario de la misma fecha, refiriendo que: i) De acuerdo a las SSCC 0224/2004-R de 16 de febrero y 0553/2011-R; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0110/2012 de 27 de abril y 0197/2014 de 30 de enero, las audiencias de cesación a la detención preventiva deben llevarse a cabo cuando las partes se encuentren notificadas, entendimiento refrendado con las circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Tribunal Supremo de Justicia, razonamiento establecido considerando que se trata de la libertad del detenido; y, ii) Tomando en cuenta que la audiencia de cesación a la detención preventiva ya fue señalada para el 4 de diciembre de 2017, y estando notificadas todas las partes procesales, se dispone que la misma sea desarrollada en la indicada fecha, debiendo la autoridad demandada resolver la solicitud del imputado, sin que dicho acto procesal pueda ser suspendido.