SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 7 de diciembre, cursante de fs. 137 a 141, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La remisión efectuada por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del referido departamento, fue realizada dentro del periodo establecido por la “…Ley 719 de 06 de agosto de 2015…” (sic); b) El accionante convalidó las providencias emitidas con plena competencia, sin hacer uso de los recursos que le franquea la ley; c) La liquidación se efectuó y presentó por la beneficiaria mediante memoriales y no se advirtió que se hubiera realizado por la Secretaria del Juzgado señalado ut supra; d) En cuanto a la “…excepcionalidad del Art. 109 de la Ley 603 como base para la fijación de la asistencia familiar (…) la norma aplicable a ese momento fue la Ley 1760” (sic); e) Se libraron diferentes mandamientos de apremio que no fueron ejecutados por lo que no puede alegarse indefensión; siendo de conocimiento del accionante las liquidaciones de asistencia familiar, que no fueron observadas; y, f) La asistencia familiar de 12 de junio de 2014, fue fijada de acuerdo a la “…Ley 1760 en base a los art. 20. 21…” (sic), norma que se encontraba vigente ese período.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- liquidación y conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- liquidación