SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No obstante de haberse promulgado el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, continuó conociendo el proceso de asistencia familiar en su contra; cuando este debió ser remitido y conocido por el Juez Público Mixto y Sentencia Penal Primero de la misma localidad y departamento, tal como establece la Disposición Transitoria Segunda parágrafo I inc. a) del citado Código, la cual determinó que la vigencia de dicha normativa sería a partir del 6 de agosto de 2015.

A pesar de esa situación el 8 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2016, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del mencionado departamento, aprobó la liquidación de asistencia familiar conminándole al pago de la misma dentro del tercer día de su conocimiento y disponiendo que ante el incumplimiento se expida mandamiento de “aprehensión” -lo correcto es apremio- en su contra, actuados que posteriormente fueron convalidados por el Juez ahora demandado, quien libró un nuevo mandamiento de apremio con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles.

Por otra parte, la beneficiaria de dicho proceso nació el 9 de marzo de 1992, teniendo veinticinco años cumplidos al 9 de marzo de 2017, por lo que el beneficio de asistencia familiar cesó según lo previsto en el art. 122 inc. b) de la Ley 603. De acuerdo al art. 415.I de la misma norma, la beneficiaria debió realizar la liquidación de la asistencia familiar; empero, vulnerando flagrantemente el citado artículo, la Secretaria del Juzgado Público Mixto y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, fue quien elaboró la planilla de liquidación referida; desnaturalizando el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de las partes, dejándole en absoluto estado de indefensión.