Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
II.2.
II.2. El Actuario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama efectuó las liquidaciones de asistencia familiar de 29 de agosto de 2014 y 11 de febrero de 2015, las cuales fueron puestas a conocimiento de las partes; estableciéndose que éstas se realizaron antes de la plena vigencia de la Ley 603, el 6 de agosto de 2015; seguidamente la beneficiaria presentó mediante memorial nueva liquidación de asistencia familiar el 24 de agosto de 2015, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama (fs. 41, 58; y, 74 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- liquidación y conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- liquidación