SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

liquidación

Igualmente, con referencia a la obtención del mandamiento de apremio, inicialmente se realizó la liquidación de asistencia familiar por el Actuario del Juzgado Público Mixto y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, cuando estaba en vigencia la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y posteriormente se presentó la liquidación por la beneficiaria aplicando la Ley 603 al presente en plena vigencia; que seguidamente fue aprobada el 9 de marzo de 2017, resultando en la notificación de la misma el domicilio real del accionante, conminándole al pago de Bs23 100.- en el término de tres días, a la cual no dio cumplimiento extendiéndose el correspondiente mandamiento de apremio, cumpliéndose los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; por lo que, los actos realizados por el Juez demandado se efectuaron en base a los antecedentes del proceso, no evidenciándose las presuntas irregularidades al debido proceso en la emisión del mandamiento de apremio. 

Por otro lado, se advierte la pasiva actuación del accionante al momento de efectuarse las liquidaciones de asistencia familiar, el auto y la providencia que aprobaron las liquidaciones, y la conminatoria de expedirse el mandamiento de apremio en su contra; actuaciones que fueron emitidas por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama que inicialmente conoció el proceso de asistencia familiar y el Juez demandado, sin recurrir contra las mismas, y que ahora recién considera lesivas a sus intereses; por lo que, no se advierte el estado absoluto de indefensión, denunciado mediante la presente acción, en similar sentido se puede establecer con referencia al argumento referido a la edad de la beneficiaria, correspondiendo al accionante establecer este argumento a fin de que sea valorado en la jurisdicción ordinaria.